Esta duda les ha sido preguntado por de nuestros lectores y creeamos que puede ser interesante aclararlo para el futuro, decidimos escribir un post acerca de ello.
Una persona decide vender su vehículo usado (mercado de segunda ano) y como la mayoría de personas actualmente, publica su anuncio en una pagina de venta Internet y concretamente diversos portales web gratuitos y de acceso libre que se dedican a promocionar este todo tipo de ofertas.
Al permitirse adjuntar imágenes, junto a la descripción del vehículo, adjunta una fotografía del coche en la que la matricula es completamente visible.
Unos días más tarde y una vez vendido el automóvil, recibe una llamada de un tercero interesado en la oferta que afirmaba haber obtenido todos los datos identificativos del titular de la Dirección General de Tráfico.
¿realmente cualquier ciudadano pueden obtener mis datos conociendo tan sólo la matrícula de mi vehículo?
La respuesta, SI. Por el siguiente texto:
Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que en su artículo 5 h) ya contemplaba la existencia de los Registros de vehículos como una competencia atribuida al Ministerio del Interior en la forma que reglamentariamente se determinase, produciéndose dicho desarrollo mediante la aprobación por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre del Reglamento General de Vehículos.
En efecto, este Reglamento, en su artículo segundo bajo la rúbrica “Registro de Vehículos” establece que “1. La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad.”
Por último y respecto a la publicidad del mismo, es decir, quiénes pueden consultar esos datos, el propio precepto añade que “será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones”.