Dicho plan, aún vigente, consta de 78 medidas, 27 de ellas de carácter general y el resto sectoriales. La norma incorpora 51 medidas dirigidas a reducir las emisiones producidas en sectores concretos, como industria, construcción, transporte-tráfico, transporte-aeropuertos, agricultura y ganadería y residencial y comercial e institucional.
En el caso que nos concierne, los vehículos a motor, sean o no de nueva matriculación deberán adquirir un distintivo según el nivel de contaminación.
Hay cuatro niveles en función de las características específicas de cada automóvil y sus emisiones:
Cero emisiones: En esta categoría se incluye a motocicletas, triciclos, cuadriciclos (más conocido como Quads) y ciclomotores; turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como eléctricos de batería, vehículos eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables (con una autonomía mínima de 40 kilómetros) o vehículos de pila de combustible.
Eco: El segundo nivel más amable con el medio ambiente engloba a turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados como híbridos enchufables (autonomía inferior a 40 kilómetros), híbridos no enchufables y vehículos propulsados por gas natural (Gas Natural Comprimido o Gas Natural Licuado) o por gas licuado del petróleo.
C: Este etiquetado incluye turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014, así como a los vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014.
B: Aglutina a turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y diésel a partir de enero de 2006. Además, se incluyen vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías tanto gasolina como diésel matriculados a partir de 2005.
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