Los recientes aconteciomientos en Cataluña, han vuelto a disparar numerosas cuestiones acercas de los distintivos en las matrículas.
Vamos a despejar una pequeña duda que nos preguntaron sobre las placas de matrícula en las que se pone la pegatina CAT referente a Cataluña. Las placas de matrícula vienen reguladas en el Reglamento General de Vehículos Real Decreto. 2822/98 en su artículo 49 y en su Anexo XVIII.
El artículo 49 dice algo como son las placas de matrículas, reflectantes, visibles a una cierta distancia..etc y siempre hace referencia al anexo que lo desarrola que es el anexo XVIII el cual nos dice desde el tipo de letra y formato hasta el grado de inclinación de las letras curvas, para que se fijen ustedes hasta el grado de detalle que desarrolla este anexo y no es para menos porque no nos olvidemos que una placa de matrícula es un documento público y por tanto su manipulación puede ser constitutiva de delito.
También cabe recordar, que el portavoz del Govern de la Generalitat, justamente hace un año, Francesc Homs, lleva tiempo defendiendo y animando a los catalanes a poner el distintivo ‘CAT’ en las matrículas e incluso asegura que él mismo lo lleva en su coche particular. Felip Puig también ha apoyado en alguna ocasión esta iniciativa.
Pero a la vez, CIU (actual partido en la presidencia) voto en contra una resolución de Esquerra que defendía que "el adhesivo 'CAT' sobre la E de España de la matrícula no puede ser objeto de sanción, porque no impide la identificación del vehículo, ni hace ilegible la matrícula", moción que ha recibido los apoyos de ERC, ICV-EUiA y SI.
No hay comentarios:
Publicar un comentario