La adhesión de España a diversos Convenios internacionales para facilitar la circulación de vehículos por carretera y el incremento del turismo extranjero aconsejaron en 1963 la creación de una matrícula especial, denominada "Matrícula turística". Ésta se incorporó en el artículo 166 del Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 y se caracteriza por la exención de los derechos de aduanas e impuestos interiores para los vehículos amparados en ella.
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Ejemplo de matrícula turística T95544BBB |
La "Matrícula turística" se regula actualmente por el Decreto 757/1974, de 14 de marzo; el Real Decreto 2720/1979, de 2 de noviembre, y diversas disposiciones de rango inferior, que conviene modificar con el fin de adaptar el régimen a la nueva situación que se produce a partir del 1 de enero de 1993, fecha a partir de la cual son de aplicación el Reglamento 1855/1989, del Consejo, de 14 de junio («Diario Oficial de la Comunidad Europea» número L-186, de 30 de junio) y el Reglamento 2249/1991 de la Comisión, de 25 de julio («Diario Oficial de la Comunidad Europea» número L-204, de 27 de julio), relativos al régimen de importación temporal de los medios de transporte; entran en vigor las Leyes 37/1992 y 38/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales, respectivamente, y, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1992, de 5 de junio, comienza la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, creado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. También debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La concesión de facilidades al turismo extranjero para adquirir vehículos de uso privado en España, permitiendo la utilización de una matrícula que conlleva ciertos beneficios tributarios, requiere tener en cuenta dos casos distintos.
Por una parte, el de los residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad para los que, al igual que antes, la matrícula turística se vincula al régimen de importación temporal, lo que motiva la exención de derechos de importación e impuestos interiores.
Por otra, el caso de residentes en el resto del territorio aduanero de la Comunidad para los que el uso de matrícula turística significa no estar sujetos al pago del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte o, si se trata de Canarias, además, estar exentos del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias y en Ceuta y Melilla, asimismo, del Arbitrio sobre la Producción y la Importación.
Pueden solicitarla las personas físicas con residencia en el extranjero.
La documentación necesaria es:
- Firma de la persona interesada.
- Impreso oficial Mod 9022 en J.P.T. con los datos
- Tasa 1.1 por el importe establecido
- N.I.E. Número de identificación de extranjeros.
- Certificado de características del vehículo expedido por la parte vendedora con el nombre y la nacionalidad del adjudicatario.
- Tarjeta de inspección técnica
- Autorización de la Administración de Aduanas.
- Factura de venta original
- Autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Placas de matrícula normalizadas.
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